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I.T.E. desde el Colegio de Aparejadores

Inspección Técnica del Edificio

El 14 de diciembre de 2012 entró en vigor el decreto 241/2012 del Gobierno Vasco que regula la Inspección Técnica de Edificios. Esta Inspección es obligatoria en los plazos marcados por la Ley, consulte el calendario. Entre esos plazos están los edificios construidos antes de 1901, que deberán pasar dicha inspección antes del 31 de diciembre de este año 2013.

El 30 de mayo de 2014 se publicó el Decreto 80/2014 que modifica el Decreto 241/2012 (está colgado en el apartado normativa) donde se modifican los artículos 2, 4, 5, 11 y 12 y SE AMPLIA el plazo para aquellos edificios que cumplan 50 años antes del 27 de junio de 2017 (VER CALENDARIO).

En qué consiste la ITE?

Es una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y de las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, con el fin de conocer sus características constructivas, su estado y las patologías que puedan afectar al edificio. Además, incluirá una toma de datos de la envolvente del edificio para un posterior análisis y/o evaluación de la eficiencia energética del inmueble, y de las condiciones de accesibilidad del mismo. Debe hacerse por profesionales autorizados, Aparejadores, Arquitectos Técnicos y/o Ingenieros de Edificación.

Modificaciones de la ITE

El pasado 18 de noviembre de 2013, se publicó la Orden del 15 de octubre de 2013 donde se modificaba el Decreto 241/2012. Es por ello que el contenido de la ITE inicial se amplía en diferentes aspectos que a continuación enumeramos:

- Toma de datos de otras instalaciones (electricidad, calefacción etc.) - Evaluación de las condiciones básicas de Accesibilidad (según DB-SUA del CTE y Decreto 68/2000 del G.V) y posibles medidas de mejora. - Certificado de Eficiencia Energética del edificio (regulado según RD235/2013) más una ficha resumen donde englobe la información de ese certificado de Eficiencia Energética.

Asimismo, en dicha orden se presenta un modelo de Certificado de Subsanación de Deficiencias (regulado en el artículo 16 del Decreto 241/2012) que se entregará en su caso por el Técnico Inspector.

EL COLEGIO DE A.T. Y APAREJADORES ESTA A VUESTRA DISPOSICION PARA CUALQUIER ACLARACIÓN

*ITES "ANTIGUAS"

Las ITEs "antiguas", es decir las redactadas anterior al Decreto 241/2012 y no presentadas en ninguna administración pública (Ayuntamiento o, en su caso, delegación de vivienda), deberán de redactarse como un NUEVO INFORME ITE, completo y conforme al Decreto 241/2012 y Decreto 80/2014.

En estos casos NO puede ser completado con Eficiencia Energética ni Accesibilidad, debido a que el Informe ITE no ha sido presentado.

Se trataría de un NUEVO INFORME ITE.

PLATAFORMA EUSKOREGITE

Se trata de la PLATAFORMA EN INTERNET PARA EL REGISTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, que el Gobierno Vasco ha implantado con el objeto de facilitar a los propietarios/as de los edificios el cumplimiento de la obligación de realizar la ITE, y a los Ayuntamientos la gestión y control de la ITE.

Asimismo, sirve como fuente de información sobre el desarrollo de la ITE en la CAPV en base a los datos facilitados por los Ayuntamientos.


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